¿Se puede transportar gasóleo sin que se aplique el ADR?

Muchas de las empresas actuales requieren del uso de maquinaria que necesita ser abastecida con carburante, dentro y/o fuera de sus instalaciones, para poder desarrollar su actividad con normalidad.

Cuando tenemos que transportar el gasoil fuera de la fábrica, granja… para que puedan repostar las máquinas, se tienen que tener en cuenta las normativas que regulan este tipo de transportes por carretera, es decir, el ADR, que como ya sabemos, es el  “Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Cargas Peligrosas por Vía Terrestre“.

Es el caso, por ejemplo, de constructoras que utilizan excavadoras, grúas, hormigoneras… y que necesitan del combustible para ejecutar las obras.

Para que el ADR no sea aplicable, deben concurrir las condiciones que enumeramos a continuación:

  • Que no se requiera de mucha cantidad de combustible.

  • Que sean ocasiones concretas y, a veces, hasta de emergencia.

  • Que el suministro del gasoil no sea la tarea fundamental de la empresa.

Viene detallado en el artículo 1.1.3.1.c dentro de la parte relacionada con las “Exenciones relativas a la naturaleza de la operación de transporte”, donde se detallan las circunstancias en las que la normativa no es aplicable: Transportes realizados por empresas cuya tarea fundamental no es el transporte de combustible y que se dediquen al abastecimiento de obras de ingeniería civil, edificación o canteras, para los caminos de vuelta desde dichas obras o para tareas de medición, de reparaciones y de conservación, siempre que no excedan los 450 l por envase, ni los litros máximos en total reseñados en el artículo 1.1.3.6 del reglamento.

La normativa también constata que es fundamental que se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier escape o fuga en “condiciones normales de transporte”. Para ello, es necesario emplear recipientes “homologados ADR”.

Si el transporte no cumpliera con la normativa, aparte de poder originar un problema en el medio ambiente, se pueden aplicar sanciones de hasta 4.001 euros.

Si tienes cualquier consulta en relación con el trasporte por carreteras de mercancías peligrosas, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos personalmente. Somos especialistas en esta área.