La nueva ITV ya está en vigor. Te informamos de las novedades
Desde el pasado 1 de Junio tiene vigencia el nuevo procedimiento para la ITV. Se trata del nuevo manual 7.0.5 que endurece aún más este trámite por el que tienen que pasar todos los vehículos cada cierto tiempo según su tipología.
Es necesario recordar que pasar la ITV, por muy molesto que nos pueda parecer, es una obligación que lejos de ser caprichosa, busca que por nuestras carreteras circulen todos los vehículos en un estado apto para ello, mejorando así la seguridad de todos.
Sin embargo, se calcula que unos 2 Mill. de vehículos se encuentran actualmente circulando sin tener pasada la Inspección Técnica de Vehículos.
Como toda norma, esta también debe adaptarse a los tiempos y a la tecnología existente.
Cambios en la ITV
Por ello, veamos cuáles son los cambios introducidos en este nuevo procedimiento:
- ABS: Un mal funcionamiento del ABS pasa a ser de una falta leve a una falta grave.
- Retrovisores: Se considera un defecto grave el hecho de que se encuentren desprendidos de su sitio.
- Si no presentas el permiso de circulación, este se podrá comprobar a través del Registro General de Vehículos de la DGT.
- La prueba de emisión de gases se llevará a cabo mediante la lectura de OBD, aunque solo en determinados vehículos, ya que para su lectura hay que introducirse en los mismos, y aún hay que seguir adoptando medidas anticovid. En caso de que no sea posible, se seguirá realizando desde el exterior.
- Para aquellos vehículos que procedan de Reino Unido, cambia la normativa. Pasarán a ser considerados procedentes de terceros países a causa del Brexit.
Sanciones
El hecho de no pasar la ITV antes de la fecha límite es, a efectos de una sanción, inexcusable. Es decir, no existe un tiempo extra para pasarla. Si cualquier agente te para y te sorprende sin tener la ITV pasada, procederá a retirarte el permiso de circulación, te emitirá un documento provisional que te habilita solamente para llevar el coche a la Inspección en un plazo máximo de diez días. Además serás sancionado con una multa de 200 euros.
Si el dictamen fuese desfavorable, se tienen dos meses para subsanar las objeciones planteadas. Una vez transcurrido ese tiempo, la multa por estar en circulación asciende a 200 euros.
Circular con una ITV negativa supone una multa de 500 euros, ya que supone haber detectado problemas muy graves que impiden la circulación.
Por tanto, desde Autoescuela Ordás Sevilla te recomendamos cumplir convenientemente con los plazos para pasar tu ITV y evitar así posibles sanciones, además de contribuir a la seguridad de todos.