Normativa actual sobre tiempos de descanso en el transporte

Desde Agosto de 2020, están en vigor las nuevas medidas que afectan a los tiempos de descanso, de conducción y a todo lo relativo al tacógrafo. Se trata de un asunto de vital importancia para el sector del transporte, ya que la mayor parte de las sanciones e infracciones derivan de incumplimientos en esta materia, crítica para la seguridad vial.

No fue fácil llegar a este punto, ya que el tiempo de tramitación ha sobrepasado los tres años. En definitiva, ha sido el 31 de Julio de 2020 cuando por fin esta Directiva sobre el desplazamiento de conductores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, vio la luz en el Diario Oficial de la UE.

En cuanto a la entrada en vigor de las diferentes normas, lo hicieron de manera inmediata (desde el 20 de Agosto de 2020) las relativas a tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo.

Tiempos de descanso en el transporte

Estas son los principales aspectos a tener en cuenta en cuanto a los tiempos de descanso:

  • Descanso de 45 minutos con el vehículo en marcha: Si la conducción del vehículo la lleva a cabo más de un conductor, se puede hacer la pausa reglamentaria de 45 minutos tras 4,5 horas de trayecto con el vehículo circulando. Eso sí, durante el descanso, el conductor que hace la pausa no puede prestar asistencia alguna al que en ese momento se encuentre al volante.
  • Flexibilización de los descansos semanales en transporte internacional: El conductor podrá llevar a cabo dos descansos reducidos (24 horas) a la semana estando en el extranjero, a condición de cada 4 semanas seguidas, se hagan cuatro descansos, y la mitad de estos sean descansos normales (45 horas o más). Este déficit de descanso ha de recuperarse en el siguiente descanso normal, añadiendo las horas correspondientes.
  • No se podrá descansar en cabina durante descansos semanales normales. Por tanto, la empresa tendrá que facilitar al conductor un lugar adecuado donde descansar y asumir el coste.
  • Se permite exceder en hasta 2 horas el límite de conducción tanto semanal como diaria. Esta medida está orientada a que los conductores puedan llegar antes a su lugar de residencia. Podrá superarse en una hora en cualquier caso, y en dos horas si justo antes, se hace un descanso de 30 minutos. Siempre en todo caso, si el fin es llegar al centro de trabajo u hogar del conductor. Deberá quedar registrada esta circunstancia en el tacógrafo y ser compensado justo en las tres semanas siguientes alargando un descanso semanal.
  • El tiempo máximo fuera del centro de trabajo lugar de residencia será de 3-4 semanas. La organización de los tiempos por parte de la empresa, deberá garantizar que tras cuatro semanas consecutivas, el conductor disponga de un descanso semanal normal en su lugar de residencia.

En nuestro siguiente artículo abordaremos las novedades respecto al tacógrafo. En Autoescuela Ordás Sevilla, seguimos comprometidos con la formación y la seguridad vial. Contacta con nosotros y consulta todos nuestros cursos para la obtención de todo tipo de carnets, incluidos el CAP y el permiso ADR.