Las imprudencias al volante, cada vez saldrán más caras
El pasado 20 de Febrero, el Senado aprobó una Proposición de Ley que modificará el Código Penal en cuanto a tipificar como delitos comportamientos imprudentes al volante que provoquen accidentes con heridos o víctimas mortales. Por tanto, estas infracciones serán castigadas con penas de prisión en diferente grado según las circunstancias que concurran en dichos accidentes.
El Código Penal queda así modificado en lo referente a condenas por imprudencias, ya que se incorpora el agravante tanto por velocidad excesiva como por dar positivo en drogas o alcohol.
En estos casos, si hubiese muertos o heridos, se consideran imprudencias graves que pueden suponer de 6 a 9 años de cárcel para el infractor en el caso de que en el accidente se produzcan 2 o más muertos. En el caso de que haya heridos o algún fallecido, las penas oscilarían entre 1 y 4 años. Se trata, en definitiva, de endurecer la Ley como medida disuasoria en un claro intento de reducir al máximo el número de víctimas en carretera ocasionadas por comportamientos imprudentes por parte de los conductores.
Como resultado de esta reforma del Código Penal, también se crea un nuevo delito que hasta la fecha había creado mucha controversia. Se trata del delito de abandono del lugar de accidente. En este supuesto, las penas irían en función de si el accidente ha sido fruto de una imprudencia cometida por el conductor que se da a la fuga o no:
• Accidente por imprudencia: El abandono del lugar del accidente conllevará una pena de entre 2 y 4 años de cárcel.
• Accidente no consecuencia de imprudencia: La pena en estos casos pueden ir de los 3 a los 6 meses de reclusión.
Se trata, en definitiva, de dar una vuelta de tuerca más en la concienciación de los conductores sobre deber de socorro a víctimas de accidentes de tráfico y sobre la prudencia en cuanto a la velocidad y el consumo de alcohol y drogas al volante.