¿Existe un margen de error para sancionar por exceso de velocidad?

Los cambios en los límites de velocidad, especialmente en nuestras carreteras, unidos a la cada vez más frecuente presencia de radares, trae como consecuencia la proliferación de multas y sanciones asociadas a exceso de velocidad.

A pesar de que somos conscientes de que la vigilancia es cada vez mayor, sigue ocurriendo que a veces sigamos conduciendo por encima del límite que marca la normativa para la vía en la que estamos circulando.

Siempre se ha asumido que suele haber un pequeño margen por encima de la velocidad máxima permitida, sin que en realidad sepamos a ciencia cierta cuál es exactamente ese margen.

Este margen no es más que ese margen de error que asumen los radares por la diferencia entre los datos que recoge el propio coche y el radar.

Es la propia ley la que asume que es necesario contar con un margen prudencial a la hora de sancionar en base a la medición de un radar o cinemómetro. Se da por sentado entonces que por rebasar mínimamente el límite de velocidad, el cinemómetro no dejará constancia de la infracción.

Pero, ¿Cuándo salta en realidad el radar? 

La DGT ya comunicó hace unos años, vía Twitter, que el margen de error era de hasta 7 km/h hasta un límite de velocidad permitido de 100 km/h. Es decir, a esta velocidad o por debajo, si el límite son 60 Km/h, la sanción es a partir de 68 Km/h o a los 108 Km/h para el caso de un límite de 100 Km/h.

Sin embargo, estos cálculos son diferentes a partir de límites de velocidad de 110 Km/h en adelante. En estos casos se aplica un 7% sobre la velocidad máxima permitida.

Por tanto, para autovías y autopistas, el radar no deja registrada la infracción hasta los 128,4 Km/h. Esta normativa está en vigor desde 2014.

Esta diferenciación o estos dos tramos de margen de error se deben a que los radares móviles tienen más dificultades para medir velocidades inferiores a los 100 km/h.

Margen de error según el tipo de radar

Además, según la normativa actual, también depende del tipo de radar el margen de error que aplica la DGT:

  • Fijos: Aplican un margen de error de 5 km/h para velocidad de hasta 100 km/h y de un 5% para velocidades superiores.
  • Móviles: Aplican un margen de error de 7 km/h para velocidades de hasta 100 km/h y del 7% para velocidades superiores.
  • De tramo: Aplican un margen de error de 5 km/h para velocidades de hasta 100 km/h y del 5% para velocidades superiores.
  • Pegasus y drones: En estos casos la DGT concede un margen del 10%.

En cualquier caso, como siempre, desde Autoescuela Ordás Sevilla recomendamos moderar la velocidad y cumplir siempre con los límites de velocidad establecidos para cada vía.