Casos exentos del cumplimiento del uso del tacógrafo y los periodos de conducción y descanso obligatorios
Si eres transportista profesional, este artículo te interesa. Creo que todos tenemos claro que los periodos de conducción al volante deben alternarse con periodos de descanso según viene recogido en la normativa del Parlamento europeo (C.E.) nº 561/2006 sobre el transporte de mercancías (P.M.A. 3,5 t) y de pasajeros (más de 9 incluyendo al conductor) por carretera.
El incumplimiento de esta normativa, ya sea por ampliar el tiempo de conducción o reducir los periodos de descanso, trae consigo la imposición de importantes multas al conductor desde los 100€ hasta los 2001€ dependiendo de la gravedad de la infracción.
Sin embargo, hay excepciones en el cumplimiento de este reglamento y en el de la C.E. nº 3.821/85, es decir, que no tienen obligación de acatar los periodos estipulados en ellas los siguientes vehículos dedicados al transporte:
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Los dedicados a líneas regulares de transporte de pasajeros siempre que el itinerario completo no exceda los 50 km.
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Aquellos que no estén autorizados a sobrepasar los 40 km/h.
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Aquellos que se empleen en situaciones de emergencia o intervenciones de salvamento, así como en el traslado, sin ánimo de lucro, de ayuda humanitaria.
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Los que se utilicen con una finalidad sanitaria.
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Aquellos que Protección Civil, los Bomberos, el Ejército, la Policía o la Guardia Civil, compren o alquilen sin conductor, siempre que las mercancías o personas se transporten como resultado de la misión propia confiada a todos ellos y bajo su vigilancia.
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Aquellos que van a ser probados en carretera para mejorarlos técnicamente, repararlos o mantenerlos y aquellos que todavía no han circulado por ser nuevos o estar modificados.
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Los que sean específicos para arreglar averías siempre que no puedan ir más allá de los 100 km. desde su base de operaciones.
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Aquellos que en su momento se emplearon en el transporte de mercancías o pasajeros y que actualmente se consideran históricos de acuerdo con la normativa vigente en cada país miembro de la UE, habiendo abandonado su uso comercial.
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Aquellos que por sí mismos o en grupo no superen los 7,5 t. de PMA si son empleados para transportar bienes o mercancías de manera no comercial.
A parte de esta normativa, también debe tenerse en cuenta lo regulado por el R.D. 640/2007 de 18 de Mayo en el que se desarrolla el artículo 3.2 perteneciente al Reglamento C.E. 3.821/85 y el 13.1 perteneciente al Reglamento C.E. 561/2006, donde se estipula que tampoco están sometidos a la obligatoriedad de la utilización del tacógrafo y a la observancia de los periodos de descanso y conducción los siguientes transportes:
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Los considerados Transportes Oficiales según la LOTT o Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
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Los que se dediquen únicamente a “la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión”.
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Aquellos que se empleen en servicios postales propios de los proveedores dedicados a este tipo de servicios cuando:
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No se exceda de los 7,5 t. de PMA (Incluyendo los semirremolques y remolques).
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No superen los 50 km. de distancia desde su base de operaciones perteneciente a la sociedad propietaria o arrendataria del transporte.
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Que la categoría profesional del conductor sea la propia de los repartidores o recolectores de envíos postales, resultando la conducción de vehículos una actividad secundaria.
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Aquellos transportes privados adicionales desarrollados dentro de la realización de las tareas propias de sociedades “agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras” (50 km. de radio máximo de acción).
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Aquellos transportes privados desarrollados con tractores como complemento de una actividad forestal o agrícola (50 km. de radio máximo de acción).
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Los que se dediquen al transporte de animales vivos ” entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales” (50 km. de radio máximo de acción).
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Aquellos destinados a recoger leche en fincas o a llevarles “recipientes de leche” o derivados de la leche para alimentar al ganado. (100 km. de radio máximo de acción).
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Los destinados a eliminar basuras y residuos urbanos (50 km. de radio máximo de acción).
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Los realizados en vehículos fundamentalmente preparados para trasladar:
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Exposiciones o muestras itinerantes albergadas en vehículos y cuyo objetivo esencial sea su uso educativo mientras estén aparcados.
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Atracciones de feria y material circense.
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Fondos u objetos valiosos.
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Los que transporten mercancías con vehículos “propulsados por electricidad o gas natural o licuado” que no excedan de 7,5 t. de PMA, incluyendo a los semirremolques y remolques. (50 km. de radio máximo de acción).
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Aquellos destinados a la realización de:
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Cursos para aprender a conducir.
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Obtención del permiso para conducir.
Utilizando vehículos preparados para esta finalidad, “sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores”.
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Los que se lleven a cabo por vehículos especialmente destinados a tareas desarrolladas en lugares acotados, destinados a diferentes servicios relacionados con el transporte por carretera como estaciones de tren, puertos fluviales o marítimos y aeropuertos.
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Aquellos transportes privados adicionales dedicados al traslado de bienes, equipamiento, materiales o máquinas que utilice el conductor para el desarrollo de su actividad siempre que:
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No se exceda de los 7,5 t. de PMA (Incluyendo los semirremolques y remolques).
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No superen los 50 km. de distancia desde su base de operaciones perteneciente a la sociedad propietaria o arrendataria del transporte.
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Que la conducción de vehículos sea una actividad secundaria del conductor.
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Los realizados totalmente en islas que no excedan de 1.500 km2, “siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor”.
Espero que realmente te haya resultado una información interesante. Si aún tienes dudas sobre las excepciones al uso del tacógrafo y los tiempos obligatorios de conducción y descanso, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos personalmente. En Autoescuela Ordás nos dedicamos a los profesionales del transporte y conductores en general.
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