Cuestión de velocidad
Ya es de sobra conocido que las tres principales causas de accidentes son el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y/o drogas y las distracciones al volante. En el caso de la velocidad excesiva, influye directamente en el 20% de los accidentes con víctimas.
Lógicamente, se hace necesario entonces conocer y respetar los límites de velocidad establecidos por la Dirección General de Tráfico y en situaciones de climatología adversa o vías en mal estado, adaptarlas a dichas circunstancias.
Ante la diferente normativa relativa a la velocidad que se aplica atendiendo a los diferentes tipos de vehículos, os recordamos los límites establecidos para cada uno de ellos. Ya no hay excusa alguna a la hora de adaptar nuestra velocidad a cada vehículo y tipo de vía:
TURISMOS Y MOTOCICLETAS
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120 Km/h en autopistas y autovías (excepto en aquellos casos que se indique lo contrario).
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100 Km/h en carreteras convencionales con arcén mayor a 1,50 m. o más de un carril en cualquiera de los sentidos.
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90 Km/h en el resto de carreteras fuera de poblado.
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Máximo de 50 Km/h en ciudad.
Estos vehículos podrán rebasar en 20 Km/h la velocidad máxima en carreteras convencionales, si el vehículo a adelantar circula a una velocidad inferior a la permitida.
AUTOBUSES, VEHÍCULOS DERIVADOS DE TURISMO Y MIXTOS ADAPTABLES
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100 Km/h en autopistas y autovías.
90 Km/h en carreteras convencionales con arcén mayor a 1,50 m. o más de un carril en cualquiera de los sentidos.
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80 Km/h en el resto de carreteras fuera de poblado.
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50 Km/h en ciudad.
CAMIONES, TRACTOCAMIONES, VEHÍCULOS ARTICULADOS, FURGONES Y AUTOMÓVILES CON REMOLQUE DE HASTA 750 KG
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90 Km/h en autopistas y autovías.
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80 Km/h en carreteras convencionales con arcén mayor a 1,50 m. o más de un carril en cualquiera de los sentidos.
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70 Km/h en el resto de carreteras fuera de poblado.
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50 Km/h en ciudad.
RESTO DE AUTOMÓVILES CON REMOLQUE
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80 Km/h en autopistas y autovías.
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80 Km/h en carreteras convencionales con arcén mayor a 1,50 m. o más de un carril en cualquiera de los sentidos.
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70 Km/h en el resto de carreteras fuera de poblado.
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50 Km/h en ciudad.
TRANSPORTE ESCOLAR O MERCANCÍAS PELIGROSAS
Para este tipo de transporte, la normativa establece únicamente que la velocidad máxima deberá ser inferior en 10 Km/h a la establecida en los diferentes tipos de vía por las que circule.
