¿En qué situaciones excepcionales puedes adelantar por la derecha?
Seguramente llevas toda la vida escuchando que no debes adelantar por la derecha, ya que está prohibido. De forma general, es cierto que los adelantamientos se deben llevar a cabo por la izquierda. Pero la Dirección General de Tráfico establece situaciones excepcionales que permiten realizar un adelantamiento por la derecha.
¿Cuándo puedes adelantar por la derecha?
Estas son las tres situaciones en las que podrás llevar a cabo esta maniobra, siempre y cuando el espacio disponible te lo permita:
- Si el vehículo que te precede señaliza que va a llevar a cabo un giro a la izquierda, o que se va a detener.
- Puedes adelantar por la derecha a tranvías siempre y cuando estos utilicen una vía de doble sentido y circulen por la zona central.
- En ciudad, en el caso de que la vía por la que se circula tenga más de un carril en tu mismo sentido y éstos se encuentren señalizados, podrás adelantar también por la derecha.
Como ves, son situaciones lógicas y por tanto, incluso hayas hecho alguna de estas maniobras sin caer en la cuenta de que estabas adelantando.
Adelantamientos que se pueden realizar en situaciones excepcionales
Es interesante también conocer que hay otros adelantamientos prohibidos que se pueden realizar en situaciones excepcionales. La DGT las contempla y son las siguientes:
- Intersecciones. En una intersección, por el riesgo que conlleva, está prohibido adelantar excepto si hay una señal de tráfico que indique que la calzada por donde se lleve a cabo el adelantamiento tenga prioridad.
- Pasos a nivel. Solo se podrá adelantar en un paso a nivel cuando el vehículo al que se sobrepasa sea de dos ruedas y permita una suficiente visibilidad al vehículo que lleva a cabo la maniobra de adelantamiento.
- Ciclistas. Si nos encontramos a ciclistas en tramos de carretera donde existe una prohibición expresa de adelantamiento, se les puede adelantar incluso invadiendo el carril de sentido contrario parcial o totalmente, solamente respetando la distancia de 1,5 metros con el ciclista y, lógicamente, en el caso de no suponer un peligro para los vehículos que circulen en sentido opuesto.
- Glorietas. A pesar de que una glorieta es una intersección, está permitido adelantar siempre que el adelantamiento se lleve a cabo de forma segura.
- Túneles. En túneles y pasos inferiores está prohibido adelantar, a no ser que haya dos o más carriles en el sentido de la marcha, ya que no sería necesario invadir el carril de sentido opuesto.
- Vehículos inmovilizados. Si nos encontramos un vehículo detenido por circunstancias derivadas del tráfico, está prohibido adelantarlo. Sin embargo, en el caso de que el vehículo esté estacionado en doble fila, se podrá incluso invadir el carril contrario siempre que no suponga ningún peligro.
- Vehículos anormalmente más lentos. Se podrá adelantar a vehículos del tipo bicicletas, ciclomotores, tractores, vehículos tirados por animales… Incluso en tramos donde esté expresamente prohibido el adelantamiento, guardando una distancia y si no supone ningún peligro.