¿Qué vehículos puedo conducir con el carnet B?

Casi todos los conductores nos sacamos en la autoescuela el carnet B de conducir, que sirve para conducir turismos normales, es decir, coches. Pero con este permiso se pueden conducir más clases de vehículos. Vamos a ver cuáles podemos conducir con el carnet de coche.

Vehículo de dos ruedas

Con el carnet B se pueden conducir motocicletas pequeñas. Estas son las motos que se pueden conducir:

Ciclomotor: el permiso de conducción B para coches también posibilita la conducción de vehículos del permiso de conducción AM, es decir, los ciclomotores con un motor de cilindrada menor a 50 cm³ o con motor eléctrico, siempre y cuando el vehículo tenga una velocidad limitada a 45 km/h.

Motocicleta: a los tres años de experiencia del permiso B, en nuestro país se convalida el carnet A1 y se pueden conducir motos de hasta 125 cm³ y con una potencia de hasta 11 kW.

Vehículos de tres ruedas

Con el permiso B se pueden conducir motos de tres ruedas o triciclos, siempre y cuando dos de las tres ruedas estén en el mismo eje. No existen limitaciones de cilindrada o potencia, lo único a tener en cuenta es que el fabricante haya homologado el triciclo como vehículo de tres ruedas y no como moto de tres ruedas. Se distinguen en que el vehículo de tres ruedas posee una homologación especial, debe llevar freno de estacionamiento, una anchura de vía mínima y ciertos detalles en la iluminación.

Cuadriciclos y quad

Con el permiso B podemos conducir todos los microcoches y vehículos que hayan sido homologados como cuadriciclos. Aquí podemos incluir las dos clases de cuadriciclo ligero (peso máximo de 350 kg y potencia máxima de 4kW) y el cuadriciclo normal que puede llegar hasta los 550 kg como máximo y la potencia hasta los 15 kW.

Asimismo, se pueden conducir con el permiso B cualquier vehículo homologado como quad o ATV, sea de ocio o de tipo agrícola y sin importar la cilindrada o la potencia.

Turismos

El carnet de conducir B está pensado para conducir turismos, ya sean pequeños, ya sean todoterrenos o deportivos. La limitación no viene dada por la clase que sea, sino por el peso máximo admitido en la ficha técnica, que debe ser igual o inferior a 3.500 kg; y, el número de plazas que, incluyendo al conductor, debe ser como máximo de nueve.

Se pueden conducir cualquier tipo de furgoneta, ya sea de mercancías o de transporte de personas, siempre y cuando esté homologada como turismo o como vehículo comercial, tenga un peso máximo admitido en su ficha técnica igual o inferior a 3.500 kg y no tenga más de nueve plazas (incluyendo al conductor).

Remolques

Con el carnet B, todos los vehículos que hemos visto anteriormente se pueden conducir con un remolque enganchado, siempre que el peso total de ambos, es decir, vehículo más remolque, no supere el peso máximo admitido en la ficha técnica del vehículo.

En el caso de los turismos vamos a ver las opciones permitidas con el permiso B:

a) El conjunto puede estar formado por un turismo (hasta 3.500 kg) y un remolque que no supere los 750 kg, lo que supone un máximo de 4.250 kg entre los dos.

b) El conjunto puede estar formado por un turismo (hasta 3.500 kg) y un remolque que supere los 750 kg, siempre que ambos no rebasen los 3.500 kg.

c) Si el remolque supera los 750 kg y el conjunto entre coche y remolque supera los 3.500 kg, pero no rebasa los 4.250 kg, hay que sacarse el Permiso B96.

d) Si el remolque rebasa los 750 kg y el conjunto entre coche y remolque también supera los 4.250 kg, hay que sacarse el Permiso B+E, que habilita conjuntos entre turismo y remolque de hasta 7.000 kg, repartidos en 3.500 kg de máximo para el turismo y 3.500 kg de máximo para el remolque.

En nuestra autoescuela siempre contamos con diferentes ofertas en nuestros cursos para que te sea más fácil sacarte tu carnet de conducir.