Normativa para que el transporte escolar sea seguro

Vamos a ver qué condiciones se deben dar para que el transporte escolar sea seguro, según el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril:

  • El vehículo no podrá tener más de dieciséis años.

  • Los vehículos llevarán las correspondientes señales de transporte escolar tanto en la parte delantera como en la trasera.

  • El vehículo de transporte escolar tiene que tener asientos para personas con discapacidad.

  • Se debe demostrar documentalmente que ha pasado la inspección técnica del año (si cuenta con una antigüedad de menos de cinco años) y de los seis meses (si el vehículo tiene más de 5 años); que tiene seguro obligatorio y complementario para cubrir la responsabilidad civil por daños y perjuicios; y tener la autorización especial correspondiente para el transporte escolar.

  • El suelo del autobús no puede ser resbaladizo y los filos de los escalones tienen que llevar un tono intenso.

  • El autobús debe llevar en las puertas unas barras para ayudar a subir o a bajar del vehículo.

  • Las plazas que se encuentren delante de los escalones, o los asientos que no estén resguardados, deben tener un componente firme que les proteja.

  • El tiempo límite de cada trayecto en una dirección no puede sobrepasar la hora.

  • Además, desde 2007, todos los vehículos de transporte escolar nuevos tienen que contar con cinturones de seguridad.