Normativa para que el transporte escolar sea seguro
Vamos a ver qué condiciones se deben dar para que el transporte escolar sea seguro, según el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril:
-
El vehículo no podrá tener más de dieciséis años.
-
Los vehículos llevarán las correspondientes señales de transporte escolar tanto en la parte delantera como en la trasera.
-
El vehículo de transporte escolar tiene que tener asientos para personas con discapacidad.
-
Se debe demostrar documentalmente que ha pasado la inspección técnica del año (si cuenta con una antigüedad de menos de cinco años) y de los seis meses (si el vehículo tiene más de 5 años); que tiene seguro obligatorio y complementario para cubrir la responsabilidad civil por daños y perjuicios; y tener la autorización especial correspondiente para el transporte escolar.
-
El suelo del autobús no puede ser resbaladizo y los filos de los escalones tienen que llevar un tono intenso.
-
El autobús debe llevar en las puertas unas barras para ayudar a subir o a bajar del vehículo.
-
Las plazas que se encuentren delante de los escalones, o los asientos que no estén resguardados, deben tener un componente firme que les proteja.
-
El tiempo límite de cada trayecto en una dirección no puede sobrepasar la hora.
-
Además, desde 2007, todos los vehículos de transporte escolar nuevos tienen que contar con cinturones de seguridad.